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PUBLICADO EN EL BOP DE GUADALAJARA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2.012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Peralejos de las Truchas, de fecha 8 de julio de 2009, sobre la Ordenanza Reguladora de la Recogida de Setas y Hongos, excepto Trufas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto literal dice así:

Artículo 1° Objeto

 

Es objeto de la presente Ordenanza regular el aprovechamiento de hongos, setas (exceptuando a las diversas especies del género Tuber, trufas) en el término municipal de Peralejos de las Truchas.

Art. 2.º Aprovechamientos.

Estos aprovechamientos se realizarán considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la pervivencia de las especies.

Art. 3° Terrenos acotados.

Los terrenos que integran el acotado de hongos, setas y demás productos naturales son los siguientes:

a) Las fincas pertenecientes al comunal del Ayuntamiento de Peralejos de las Truchas.

b) Las fincas particulares sitas en el término municipal cuyos propietarios se adhieran a las presentes normas establecidas por el Ayuntamiento, debiendo comunicar a éste su deseo de no adhesión si así lo desean.

El permiso de recogida será válido como mínimo en los terrenos acotados del municipio, estando reflejada en el reverso del permiso.

Art. 4.° Régimen de beneficiarios

1. Vecinos de la localidad:

Requisitos: Llevar más de tres meses empadronado en la localidad.

1. Permiso anual recreativo: Hasta 10 Kg de setas y/u hongos comestibles al día durante toda la temporada.

2. Permiso anual comercial: Sin límite de cantidad de setas u/y hongos comestibles durante toda la temporada.

2.Hijos del pueblo

Requisitos: Poseer la familia, casa o tierras en la localidad.

1. Permiso anual recreativo: Hasta 10 Kg de setas u/y hongos comestibles al día durante toda la temporada.

2. Permiso comercial: sujeto a las mismas condiciones que los foráneos.

3. Foráneos

1. Permiso diario recreativo Boletus: Hasta 5 Kg de Boletus gr. edulis (Porros) día. Precio: 7 /día.

2. Permiso diario recreativo General: Hasta 5 Kg de especies comestibles día excepto Boletas gr. edulis (sólo dos ejemplares). Precio: 5 /día.

3. Permiso anual comercial: si las circunstancias y el ayuntamiento lo autoriza, se podrán extender excepcionalmente permisos comerciales a personas foráneas tras aprobarse en Pleno Municipal.

2. Permisos cientifico-didacticos: Será necesario este permiso para recoger más de 5 ejemplares de cualquier especie fúngica por persona y día. Deberá estar debidamente justificado y acreditado. Tiene carácter gratuito.

En acuerdo de Pleno, deberá justificarse la oportunidad o no de conceder el aprovechamiento a los foráneos, en base a la abundancia o no de los productos naturales en ese año concreto.

La cantidad a pagar se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija que anualmente establecerá el Ayuntamiento.

No se prevén beneficios económicos derivados de la gestión y únicamente a medio plazo se pretende conseguir que sea un sistema autofinanciable.

Por otra parte los recolectores deberán cumplir unas normas de recolección para asegurar la conservación de las especies y el medio en el que se desarrollan.

Art. 5° Se reconoce con carácter general el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga posibilidad de realizar aprovechamiento alguno.

Art. 6.° Requisitos.

1. Para la recolección de setas en los montes de Peralejos de las Truchas y demás zonas indicadas en el reverso del permiso se deberá estar en posesión del permiso de recolección correspondiente.

1. Los vecinos e hijos del pueblo solicitarán y recogerán su permiso en el Ayuntamiento

2. Los permisos para foráneos se podrán conseguir además de en el Ayuntamiento en los establecimientos comerciales que hayan solicitado al Ayuntamiento expedir dichos permisos.

2. Los menores de edad mayores de 14 años necesitarán autorización paterno-materna para la obtención del permiso recolección.

Los permisos de recolección son personales e intransferibles y otorgan el derecho de recolección en los montes reseñados en el reverso del permiso de aquellas setas objeto de aprovechamiento durante los periodos de validez y en las cuantías que establece cada tipo de permiso.

El permiso consta de dos copias, la primera para el titular que deberá llevar siempre que recolecte setas junto al DNI y que deberá mostrar siempre que le sea requerido por el personal autorizado, siendo la segunda copia para ser colocado en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.

Todas las setas que porte o lleve en su vehículo cualquier recolector en los montes de Peralejos de las Truchas y zonas indicadas en el reverso del permiso, se entenderá que habrán sido recolectados en el lugar.

Art. 7° Normas generales de recolección.

1. Se prohibe la recolección nocturna desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora después de su salida.

2. No se podrá recolectar en las zonas establecidas como reservas que estarán debidamente señalizadas.

3. No se podrá recolectar en zonas que se indique debidamente con señales de peligro, bien por riesgo de caída de árboles o por batidas de caza.

4. Se prohiba el uso de rastrillos y otros utensilios que puedan dañar el estrato humifero del terreno, el micelio fúngico o el aparato radicular de la vegetación.

5. Durante la recolección se empleará para +almacenaje y transporte exclusivamente una única cesta.

6. Se prohibe recoger setas más de tres personas en paralelo barriendo la superficie del bosque.

7. Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados y aquellos que no sean motivo de recolección.

8. Se considerará como carpóforo desarrollado y abierto, en general para todas las especies, a aquellos que tengan de sombrero un diámetro igual o superior a 4 cm.

9. Para Marasmius oreades, Cantharellus cinereus, Cantharellus cibarius, Cantharellus lutescens, Cantharellus tubaeformis y Craterellus cornucopioides se establece como carpóforo desarrollado y abierto cuando alcancen un diámetro mínimo de 2 cm.

10. Se prohibe recoger huevos cerrados de Amanita

caesarea, con el carpóforo encerrado en el interior del velo.

Se recuerda que está prohibido circular con automóvil fuera de in vías públicas habilitadas a tal efecto.

11. Deberán respetar los aprovechamientos de pastos autorizados que se realizan en terrenos afectados por este acotado, quedando absolutamente prohibido molestar al ganado, dejar portillos abiertos, y cortar alambrada. El cruce de la alambrada se realizará a través de los portillos y pasos salvapersonas establecidos al efecto.

12. Los carpóforos se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio. Las bases serán cortadas y enterradas entre hojas a fin de favorecer la expansión de la especie.

13. Las personas ajenas al acotado (foráneos) podrán

recoger por persona y día, como máximo, diez ejemplares de las especies objeto del acotado de forma gratuita (exceptuando a los Boletus)

Art. n° 8 Sanciones.

1. Quien sin tener derecho a ello realizare aprovechamiento ¡legal, será sancionado con multa de 30,05 a 300,51 euros en atención a la naturaleza de dicho aprovechamiento ilegal y obligado a indemnizar los daños y perjuicios. Además serán decomisados los bienes y productos usurpados.

2. Se remitirá copia del expediente sancionador a la Guardia Civil por si hubiera responsabilidad penal.

3. El rendimiento económico de las setas y hongos decomisados en el cumplimiento de esta normativa será invertido en mejoras del aprovechamiento micológico.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez sea firme el presente Acuerdo Ampliamente que ha sido discutida la anterior Ordenanza se aprueba por unanimidad de los miembros presentes.

El presente Acuerdo Provisional quedará elevado a definitivo en el caso de que no se formularan reclamaciones contra el mismo en el término de treinta días desde el día siguiente al de su publicación en el BOP de Guadalajara; publicándose igualmente en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento

En Peralejos de las Truchas a 14 de diciembre de 2009.El Alcalde, Julián Megino Moreno.